A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Amilbia De Jesus Mesa Mesa·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 3 de Familia de Oralidad del Circuito de Bello (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos se generó por las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia por el factor territorial para conocer y pronunciarse de fondo frente al asunto, la Corte aplicó el criterio a prevención y protegió la libertad de la actora en relación con la posibilidad de elegir el juez que debe resolver la solicitud de amparo que promovió.
Con base en lo anterior, remitió el expediente al Juzgado 23 Administrativo Oral de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de noviembre de 2025 dictado por el Juzgado 023 Administrativo Oral de Medellín, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5230 al Juzgado 023 Administrativo Oral de Medellín, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a la accionante, al accionado, y a los juzgados 023 Administrativo Oral de Medellín, y al 003 de Familia de Oralidad del Circuito de Bello, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.